Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.690


Artículo D.690

(PÉRDIDA DE BENEFICIOS).

Los beneficios previstos en el presente se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.

C) El incumplimiento de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, en los casos de exoneración parcial de dicho ingreso público.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 4