VOLUMEN V
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LIBRO IX
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XVI
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SECC. ÚNICA
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La cabina dispondrá además de los comandos necesarios, un interruptor para detener la cabina en cualquier posición y un pulsador para accionar la señal audible de emergencia, el dispositivo emisor de esta señal audible estará instalado en la parte inferior de la cabina y simultáneamente en un lugar del edificio normalmente habitado, de acuerdo a lo establecido en las Normas UNIT- NM 207:99, esta señal funcionará cuando en el vehículo se accione el interruptor de detención y luego de haber transcurrido cinco minutos. Cuando la cabina tenga capacidad para más de 8 pasajeros, se instalará un intercomunicador o teléfono que conecte con un local debidamente atendido en el interior del edificio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 | Artículo 29 |