Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.133


Artículo D.133

Características constructivas. La construcción de las piscinas públicas se ajustará a las siguientes características:

a) Los materiales de terminación serán impermeables y de superficie lisa;

b) Las paredes laterales serán verticales;

c) La pendiente máxima del fondo de las piscinas será 6.6% desde 1.15 mts. hasta 1.65  mts. de profundidad;

d) Se deberán indicar mediante marcas bien visibles las profundidades y la zona en que comienza el declive rápido del fondo;

e) En la parte más profunda de la pileta y equidistante de las paredes deberá ser fijada un área negra circular o cuadrada con 15 cms. de diámetro o de lado respectivamente;

f) Los ángulos serán romos en los bordes laterales y en las canaletas;

g) Los pisos en las zonas adyacentes a la pileta serán de material antideslizante;

h) Las canaletas (gargantas de desborde) deberán disponer de un declive adecuado  y caños de salida suficiente para permitir su desagüe rápido.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 132