VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Características constructivas. La construcción de las piscinas públicas se ajustará a las siguientes características:
a) Los materiales de terminación serán impermeables y de superficie lisa;
b) Las paredes laterales serán verticales;
c) La pendiente máxima del fondo de las piscinas será 6.6% desde 1.15 mts. hasta 1.65 mts. de profundidad;
d) Se deberán indicar mediante marcas bien visibles las profundidades y la zona en que comienza el declive rápido del fondo;
e) En la parte más profunda de la pileta y equidistante de las paredes deberá ser fijada un área negra circular o cuadrada con 15 cms. de diámetro o de lado respectivamente;
f) Los ángulos serán romos en los bordes laterales y en las canaletas;
g) Los pisos en las zonas adyacentes a la pileta serán de material antideslizante;
h) Las canaletas (gargantas de desborde) deberán disponer de un declive adecuado y caños de salida suficiente para permitir su desagüe rápido.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 132 |