Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.25


Artículo R.25

La autorización será siempre en carácter precario y revocable, la solicitud deberá ser presentada antes del 15 de Noviembre de cada año, siendo su vigencia a partir del 15 de Diciembre.

Este permiso deberá renovarse todos los años.

Las tarimas deberán mantenerse en perfecto estado y retirarse al cerrarse el local por baja temporada.

En caso de que ocupe la calle y obstruya o dificulte la circulación vehicular, deberá ser desmontada al finalizar la Semana de Turismo.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 5