Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.32


Artículo R.32

El ámbito de aplicación de la presente reglamentación está definido por la cuenca hídrica del espejo de agua corriente a la Laguna del Diario, sobre los solares con superficie de cinco o más hectáreas en los cuales no ha operado la Ley N° 10.723 o similares, para su definición como fundos urbanos, sin perjuicio de que los mismos se encuentran en zona suburbana a los efectos de la aplicación de las normativas departamentales o nacionales.


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Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 Artículo 1