VOLUMEN V
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
El ámbito de aplicación de la presente reglamentación está definido por la cuenca hídrica del espejo de agua corriente a la Laguna del Diario, sobre los solares con superficie de cinco o más hectáreas en los cuales no ha operado la Ley N° 10.723 o similares, para su definición como fundos urbanos, sin perjuicio de que los mismos se encuentran en zona suburbana a los efectos de la aplicación de las normativas departamentales o nacionales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 | Artículo 1 |