VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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Paraje Laguna del Diario
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CAP. ÚNICO | Reglamentación del Artículo D.217 - Artículo 215 de Decreto 3718 |
SECC. ÚNICA |
El ámbito de aplicación de la presente reglamentación está definido por la cuenca hídrica del espejo de agua corriente a la Laguna del Diario, sobre los solares con superficie de cinco o más hectáreas en los cuales no ha operado la Ley N° 10.723 o similares, para su definición como fundos urbanos, sin perjuicio de que los mismos se encuentran en zona suburbana a los efectos de la aplicación de las normativas departamentales o nacionales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 | Artículo 1 |
En los mismos no se admitirá ninguna modificación sobre la planialmetría natural de los solares, ni sobre su natural forestación, cobertura, etc., salvo que medie la previa autorización de la DI.NA.MA. del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los asentamientos que se admitan en el área de referencia, no podrán arrojar aguas residuales de ningún tipo que puedan implicar algún grado de contaminación en el suelo o subsuelo de dicho ámbito territorial.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 | Artículo 2 |
Se define la cota inferior establecida en el artículo que se reglamenta, en + 3.10 sobre el Cero Oficial, no admitiéndose, para esta área suburbana, ninguna construcción habitable por debajo de dicha cota, a modo de servidumbre de apoyo de presa para los solares ubicados sobre la planicie de inundación linera a la Laguna del Diario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 | Artículo 3 |
Para los solares de cinco o más hectáreas no fraccionados por la Ley N0 10.732, solo se admitirá una vivienda individual cada 10.000 metros cuadrados de suelo y su propuesta arquitectónica responderá a un máximo de F.O.T. de un terreno de 1000 metros cuadrados, respetándose siempre la altura máxima de 7 metros sobre el suelo y la cota inferior establecida en Art. R.34.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 | Artículo 4 |