Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.647


Artículo D.647

El estudio y contralor de las obras a regularizar será ejercido por la Dirección de Control Edilicio, y la autorización correspondiente deberá contar con la firma de la Sub Dirección General de Urbanismo y de la Dirección de Control Edilicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 8