Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.333


Artículo D.333

Edificios con pasivas.

a) Se podrá utilizar la zona de retiro con construcciones permanentes o desmontables de acuerdo a lo preceptuado por el presente Capítulo;

b) La pasiva deberá quedar librada en un 100% al tránsito peatonal;

c)  El área techada  podrá ocupar todo el área de retiro frontal, excepto el retiro lateral. En caso de edificación esquina, no se podrá ocupar la ochava;

d) Las partes cerradas lateralmente, destinadas a uso comercial no podrán superar el 60% del área indicada, quedando el resto librado al tránsito público;

e) La construcción será planeada en forma modular, siendo la altura máxima de los elementos resistentes: 2,50 mts. y 2,70 mts. la del cerramiento horizontal;

f) Los cerramientos superiores serán realizados con materiales transparentes o traslúcidos, pudiendo ser fijos en un 100.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 301