Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO III
PARTE
TÍTULO I
Mamparas Gastronómicas

CAP. ÚNICO Mamparas Gastronómicas
SECC. ÚNICA Única
Artículo D.325

Ámbito de aplicación. Este capítulo regula el cerramiento de los retiros frontales y las actividades a desarrollarse en los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 293

Artículo D.326

Uso de retiro. Se permitirá utilizar el retiro en establecimientos gastronómicos cuyo giro suponga el consumo en sitio por parte de los usuarios, no pudiendo realizarse instalaciones permanentes destinadas a la elaboración y/o venta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 294

Artículo D.327

Solicitud. La solicitud se presentará firmada por técnico responsable,  debiéndose adjuntar los siguientes recaudos:   

a) Descripción de la actividad a realizar;

b) Autorización   de   los   copropietarios,   en   casos   de   edificios     de propiedad  horizontal;

c) Memoria constructiva y descriptiva de las instalaciones a construir;

d) Plantas y cortes: escala 1/50, con equipamiento;

e) Detalles constructivos: escala 1/10;

La Intendencia podrá condicionar y aún rechazar las soluciones propuestas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 295

Artículo D.328

Autorización. En todos los casos la autorización será precaria y revocable, responsabilizándose el titular de la solicitud, del cumplimiento estricto de lo autorizado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 296

Artículo D.329

Caducidad. El cambio de giro de los establecimientos, supondrá la caducidad de la autorización, debiendo reiterarse la solicitud si se desea continuar en el uso de aquella. Similar procedimiento se realizará en caso de cambio de firma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 297

Artículo D.330

Circulación peatonal. Las actividades comerciales deberán realizarse dentro del perímetro autorizado, sin prolongación de las mismas fuera  de aquél, a efectos de no perturbar los desplazamientos por las áreas de circulación peatonal (veredas o pasivas según los casos).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 298

Artículo D.331

Cerramientos verticales. Los cerramientos verticales serán transparentes en un 100%, con un 50% de partes móviles como mínimo y una altura máxima de 2,40 mts. medido respecto al nivel autorizado en zona de retiro.

Los elementos móviles no podrán abrir hacia el exterior en todo su perímetro.

Se preverán, asimismo, soluciones que eviten la caída libre de las aguas pluviales a las áreas de circulación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 299

Artículo D.332

Edificios sin pasivas.

a) Los cerramientos superiores serán realizados en materiales livianos y su altura media no excederá los 3 mts.

b) La estructura resistente, no podrá tener continuidad estructural con la del edificio  principal.

c) En ningún caso se permitirá la utilización de los retiros laterales definidos para P.B.

d) Deberá quedar garantizado el libre acceso a las demás unidades del edificio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 300

Artículo D.333

Edificios con pasivas.

a) Se podrá utilizar la zona de retiro con construcciones permanentes o desmontables de acuerdo a lo preceptuado por el presente Capítulo;

b) La pasiva deberá quedar librada en un 100% al tránsito peatonal;

c)  El área techada  podrá ocupar todo el área de retiro frontal, excepto el retiro lateral. En caso de edificación esquina, no se podrá ocupar la ochava;

d) Las partes cerradas lateralmente, destinadas a uso comercial no podrán superar el 60% del área indicada, quedando el resto librado al tránsito público;

e) La construcción será planeada en forma modular, siendo la altura máxima de los elementos resistentes: 2,50 mts. y 2,70 mts. la del cerramiento horizontal;

f) Los cerramientos superiores serán realizados con materiales transparentes o traslúcidos, pudiendo ser fijos en un 100.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 301