VOLUMEN V
|
||
LIBRO III
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
Única
|
Ámbito de aplicación. Este capítulo regula el cerramiento de los retiros frontales y las actividades a desarrollarse en los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 293 |
Uso de retiro. Se permitirá utilizar el retiro en establecimientos gastronómicos cuyo giro suponga el consumo en sitio por parte de los usuarios, no pudiendo realizarse instalaciones permanentes destinadas a la elaboración y/o venta.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 294 |
Solicitud. La solicitud se presentará firmada por técnico responsable, debiéndose adjuntar los siguientes recaudos:
a) Descripción de la actividad a realizar;
b) Autorización de los copropietarios, en casos de edificios de propiedad horizontal;
c) Memoria constructiva y descriptiva de las instalaciones a construir;
d) Plantas y cortes: escala 1/50, con equipamiento;
e) Detalles constructivos: escala 1/10;
La Intendencia podrá condicionar y aún rechazar las soluciones propuestas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 295 |
Autorización. En todos los casos la autorización será precaria y revocable, responsabilizándose el titular de la solicitud, del cumplimiento estricto de lo autorizado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 296 |
Caducidad. El cambio de giro de los establecimientos, supondrá la caducidad de la autorización, debiendo reiterarse la solicitud si se desea continuar en el uso de aquella. Similar procedimiento se realizará en caso de cambio de firma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 297 |
Circulación peatonal. Las actividades comerciales deberán realizarse dentro del perímetro autorizado, sin prolongación de las mismas fuera de aquél, a efectos de no perturbar los desplazamientos por las áreas de circulación peatonal (veredas o pasivas según los casos).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 298 |
Cerramientos verticales. Los cerramientos verticales serán transparentes en un 100%, con un 50% de partes móviles como mínimo y una altura máxima de 2,40 mts. medido respecto al nivel autorizado en zona de retiro.
Los elementos móviles no podrán abrir hacia el exterior en todo su perímetro.
Se preverán, asimismo, soluciones que eviten la caída libre de las aguas pluviales a las áreas de circulación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 299 |
Edificios sin pasivas.
a) Los cerramientos superiores serán realizados en materiales livianos y su altura media no excederá los 3 mts.
b) La estructura resistente, no podrá tener continuidad estructural con la del edificio principal.
c) En ningún caso se permitirá la utilización de los retiros laterales definidos para P.B.
d) Deberá quedar garantizado el libre acceso a las demás unidades del edificio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 300 |
a) Se podrá utilizar la zona de retiro con construcciones permanentes o desmontables de acuerdo a lo preceptuado por el presente Capítulo;
b) La pasiva deberá quedar librada en un 100% al tránsito peatonal;
c) El área techada podrá ocupar todo el área de retiro frontal, excepto el retiro lateral. En caso de edificación esquina, no se podrá ocupar la ochava;
d) Las partes cerradas lateralmente, destinadas a uso comercial no podrán superar el 60% del área indicada, quedando el resto librado al tránsito público;
e) La construcción será planeada en forma modular, siendo la altura máxima de los elementos resistentes: 2,50 mts. y 2,70 mts. la del cerramiento horizontal;
f) Los cerramientos superiores serán realizados con materiales transparentes o traslúcidos, pudiendo ser fijos en un 100.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 301 |