VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Uso de retiro. Se permitirá utilizar el retiro en establecimientos gastronómicos cuyo giro suponga el consumo en sitio por parte de los usuarios, no pudiendo realizarse instalaciones permanentes destinadas a la elaboración y/o venta.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 294 |