Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.331


Artículo D.331

Cerramientos verticales. Los cerramientos verticales serán transparentes en un 100%, con un 50% de partes móviles como mínimo y una altura máxima de 2,40 mts. medido respecto al nivel autorizado en zona de retiro.

Los elementos móviles no podrán abrir hacia el exterior en todo su perímetro.

Se preverán, asimismo, soluciones que eviten la caída libre de las aguas pluviales a las áreas de circulación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 299