Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.585


Artículo D.585

Las observaciones que recaigan durante la realización de una inspección in situ, deberán adecuarse en un plazo de 5 días hábiles, aplicándose lo establecido.

a) La empresa responsable del mantenimiento o instalación deberá realizar los trabajos necesarios para el buen funcionamiento de la maquinaria, solicitados por la oficinas competentes, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, la Administración Municipal podrá disponer la paralización de los trabajos o clausura  del vehículo y gestionar una sanción económica a los responsables de la instalación o mantenimiento y propietarios, aplicándose lo establecido en el Artículo D.614 Tasas y Multas, según el grado de infracción.

b) Toda empresa instaladora o de mantenimiento está obligada, ante la Administración Municipal a informar las irregularidades que constatare en las construcciones que estén vinculadas a los equipos que están a su cargo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 12