Digesto Departamental

Artículo D.583

Las observaciones técnicas o administrativas que recayeran en el trámite, serán notificadas a la empresa instaladora, concediéndose un plazo de 20 días para el levantamiento de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 10

Artículo D.584

El único legitimado para el levantamiento de las observaciones, es el técnico responsable de la firma instaladora.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 11

Artículo D.585

Las observaciones que recaigan durante la realización de una inspección in situ, deberán adecuarse en un plazo de 5 días hábiles, aplicándose lo establecido.

a) La empresa responsable del mantenimiento o instalación deberá realizar los trabajos necesarios para el buen funcionamiento de la maquinaria, solicitados por la oficinas competentes, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, la Administración Municipal podrá disponer la paralización de los trabajos o clausura  del vehículo y gestionar una sanción económica a los responsables de la instalación o mantenimiento y propietarios, aplicándose lo establecido en el Artículo D.614 Tasas y Multas, según el grado de infracción.

b) Toda empresa instaladora o de mantenimiento está obligada, ante la Administración Municipal a informar las irregularidades que constatare en las construcciones que estén vinculadas a los equipos que están a su cargo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 12