Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.583


Artículo D.583

Las observaciones técnicas o administrativas que recayeran en el trámite, serán notificadas a la empresa instaladora, concediéndose un plazo de 20 días para el levantamiento de las mismas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 10