Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.321


Artículo D.321

Artículo 289º) Límites del sector y normas.

Este sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar, Aiguá y de los otros centros poblados menores no balnearios.

Se divide en las siguientes Zonas:

Zona 2.1 Pueblo Garzón

Zona 2.2 Aiguá

Zona 2.3 Pan de Azúcar y Otros centros poblados.

 

Artículo 289.1) Zona 2.1 - Pueblo Garzón.

Generalidades:

A) División del suelo: El área mínima de lotes en:

- Subzona 2.1.1 Casco Urbano: 300 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.2 Estación: 2.000 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.3.1 Chacras: 4.000 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.3.2 Chacras: 2.000 metros cuadrados.

B) Diseño de espacios verdes: Se conservará la vegetación nativa del lugar y se evitará la introducción de especies exóticas.

Se deberá respetar la vegetación existente en los predios que la posean, en caso de que por razones inevitables para la edificación, deban afectarse ejemplares existentes, se deberá explicitar la situación en los recaudos y se analizará por los mecanismos que se instrumentarán con la participación de la Administración Departamental y el Municipio de Garzón.

En los nuevos fraccionamientos se utilizarán en veredas públicas y en jardines privados plantas nativas del lugar. Queda excluido el uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general.

C) Estacionamiento: Uno por cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 metros cuadrados o fracción de locales de otros usos.

D) Cercos: Rige artículo 109 del Decreto Departamental Nº 3718 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Departamental Nº 3911 y artículos 110 a 117 del Decreto Departamental Nº 3718 (Capítulo II Cercos, Volumen V TONE, Digesto Departamental).

E) Taludes: No se permiten taludes artificiales para el cercado o para conformar barreras visuales en los bordes de los predios.

F) Vivienda económica: Se permite en Subzona 2.1.2 Estación y 2.1.1 Casco Urbano.

G) Usos y actividades:

Zona 2.1 - Pueblo Garzón.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 2.1.1 Casco Urbano.

Subzona 2.1.2 Estación.

Subzona 2.1.3 Chacras.

 

Subzona 2.1.1 - Casco Urbano.

A) Límites:

Comprende los predios urbanos y suburbanos del Pueblo Garzón. Manzanas Catastrales 1 a 30, incluyendo el polígono definido por el límite NW de las Manzanas 22, 23, 24, y 25 hasta una línea paralela a 25m de la ribera SE de la Cañada de los Pereira, límite NE del Padrón Nº 20799 y Cno. de las Sierras.

B) Normas especiales:

b1) En toda reforma de la fachada exterior deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de vanos sea ya insuficiente para cumplir con las normas de ventilación e iluminación.

En obra nueva, ampliación o reforma el porcentaje de vanos hacia la calle no podrá superar el 25% de la superficie de la fachada.

b2) No se permitirá el uso de materiales de terminación, en fachadas y/o cubiertas, que por su brillo, textura, color, etc. alteren la identidad del conjunto urbano existente o distorsionen el carácter actual del pueblo, baja densidad y en ambiente campestre. Serán permitidos los colores tierra (marrones), ocres (cremas), blancos, grises, añil, según colores incluidos como referencia en el E.E. Nº 2016-88-01-13174.

La carpintería debe ser de madera natural o pintada o de otros materiales pintados, no permitiéndose aberturas de aluminio o acero inoxidable color natural.

b3) Los padrones frentistas a la Plaza incluyendo los Padrones números 148, 268, 13 y 3, podrán instalar en la vereda cubiertas livianas a modo de galería o pasiva, sin elementos de cierre verticales. Estas cubiertas guardarán carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización y su diseño será objeto de consulta previa ante las oficinas técnicas de la Intendencia.

No podrán instalarse heladeras, mostradores, publicidad, ni otros elementos que no sean mesas, sillas y bancos para descanso y/o consumo.

Cubierta: chapa prepintada gris o negra, dejando libre 1 metro de vereda sin cubrir, medida desde el borde del cordón.

Se deberá dejar un pasaje peatonal bajo la galería. Altura mínima de galería: 2,70 metros.

b4) Se creará una Comisión de Protección Patrimonial que determinará el grado de protección y se elaborará un inventario patrimonial.

b5) En los predios en esquina se debe dejar una ochava de 3 metros.

C) Retiros mínimos: No hay. Alineación frontal obligatoria mínima con el límite frontal del predio: 60% del ancho de la construcción proyectada.

D) Altura máxima: 5 metros.

E) Ocupación: FOS = FOT 55%, FOS natural no pavimentado 40%, FOSSS 55% (contenido bajo la proyección de la construcción).

F) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

Subzona 2.1.2 - Estación.

 A) Límites: Polígono definido por: Límite SW de las Manzanas C y H; límites NW de las Manzanas C, D y E; límites NE de Manzanas E y F; Vía Férrea. Según Plano proyecto del Fraccionamiento Este, Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014 y L7 folio 79, E.E. Nº 2014-88-01-02612.

 B) Dimensiones mínimas de predios:

Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2000 metros cuadrados.

 C) Retiros mínimos:

Frontal: 4 metros;

Retiro Bilateral: 3 metros;

Retiro posterior: 4 metros.

 D) Altura máxima: 7 metros.

 E) Ocupación:

FOS 40%;

FOT 80%;

FOSN 40%;

FOSSS 40% (contenido bajo la proyección de la construcción).

 F) Salientes: No hay.

 G) Índice de ponderación: 0 (cero).

                                                     I ) Previo a la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red Pública de Colectores de Saneamiento y de la Planta de Tratamiento, en la Subzona 2.1.2 los predios deberán ser iguales o mayores a 4000 metros cuadrados. Sólo se admite una unidad locativa por predio y los parámetros urbanísticos serán los establecidos para la Subzona 2.3.1.2.

 

Subzona 2.1.3 - Chacras

A) Límites:

2.1.3.1 (Oeste) Polígono definido por:

- el Camino de las Sierras de Garzón entre una línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira" y límite NW Padrón Nº 8111.

- Límite NE, NW y SW del Padrón Nº 5836 hasta una línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira".

             - Línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira" entre límite SW del Padrón 5836 y Cno. de las Sierras de Garzón".

2.1.3.2 (Este) Polígono definido:

- Avenida Garzón entre límite W del Padrón Nº 25714 y Camino Departamental (límite SW del Padrón Nº 18921), siguiendo por Cno. Vecinal hasta Vía Férrea.

- Camino Departamental, siguiendo por Cno. Vecinal hasta Vía Férrea entre Avenida Garzón y Vía Férrea. - Vía Férrea entre Camino Vecinal (límite SW Padrón 18921) y límite NE de las Manzanas I y Manzana A (del Plano Proyecto del Fraccionamiento O este del Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014).

                           - Límite Este de la Manzana B siguiendo por el límite NE de las Manzanas I y A entre Avenida Garzón y Vía Férrea.

B) Normas especiales:

b1) Sólo se admitirán, sobre el nivel natural del suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.

b2) Sólo se admite una unidad locativa por predio.

b3) Usos y actividades: Zona Residencial Temporal.

C) Dimensiones mínimas de predios:

2.1.3.1 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 4.000 metros cuadrados.

2.1.3.2 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2.000 metros cuadrados.

D) Retiros mínimos:

Retiro Frontal: 6 metros;

Retiros Bilaterales: 3 metros;

Retiro Posterior : 4 metros.

 E) Altura máxima: 7 metros.

 F) Ocupación:

FOS 25%;

FOT 50%;

FOS Natural no pavimentado 60%;

FOSS 25% (contenido bajo la proyección de la construcción).

G) Salientes: No se admiten.

H) Índice de ponderación: 0 (cero).

                                                     I ) Previo a la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red Pública de Colectores de Saneamiento y de la Planta de Tratamiento, en la subzona 2.1.3.2 los predios deberán ser iguales o mayores a 4.000 metros cuadrados.

 

Artículo 289.2) - Zona 2.2 - Aiguá

I) La Zona 2.2. Aiguá está constituida por los predios y manzanas urbanas del Municipio de Aiguá.

Comprende las siguientes Subzonas:

Subzona 2.2.1 Casco histórico;

Subzona 2.2.2 Centro;

Subzona 2.2.3 Bienes y servicios;

Subzona 2.2.4 Resto del sector.

II) Comisión Asesora del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Aiguá. Créase una Comisión Asesora con el cometido de promover y tutelar la conservación y recuperación del conjunto urbano existente. Determinará criterios que deberán considerarse para la aprobación de cada uno de los asuntos, sean públicos o privados, que se tramiten en el área.

Estará formada por dos representantes designados por el Intendente y uno del Municipio de Aiguá, quienes podrán integrar a esta Comisión a dos miembros de la comunidad.

La Comisión controlará los permisos de construcción de las obras ubicadas en la Subzona 2.2.1 Casco histórico y de las que componen el inventario (aún sin pertenecer a esta Subzona) y su opinión podrá ser requerida por parte de los técnicos municipales en cualquier momento.

La Comisión deberá elaborar un inventario patrimonial.

III) Generalidades:

a) Alturas: las construcciones no podrán superar las alturas que se determinan en las normas particulares de cada Subzona, y se medirán respecto del Nivel cero correspondiente al nivel de vereda, en el punto del frente del predio. El nivel de vereda se calculará de acuerdo al capítulo de aceras.

b) Retiros: se indican en las normas particulares de cada Subzona.

Los predios frentistas a predios fiscales tendrán un retiro mínimo de 6 metros, salvo que las normas particulares exijan otro mayor.

c) Cercos:

En la Subzona 2.2.1 Casco histórico en los casos en que la construcción deje retiro frontal se deberá disponer un cerco según detalle gráfico adjunto en fojas 2 del expediente Nº 2019-88-01-14418.

d) Taludes:

No se permiten taludes artificiales para el cercado o para conformar barreras visuales en los bordes de los predios de las Subzonas 2.2.1Casco histórico y 2.2.2 Centro.

e) Niveles: los predios ubicados en zonas con pendientes, que sean cruzados por cañadas, sangrías o tengan áreas inundables, deberán presentar el plano de niveles con curvas de nivel cada metro. No se podrá construir por debajo de la cota que surja del estudio de drenaje de pluviales para un evento de recurrencia de período de Retorno de 100 años (según lo indicado en las directrices nacionales y en la reglamentación departamental).

g) Estacionamientos: es obligatorio disponer dentro del predio, de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 metros cuadrados o fracción de locales de otros usos. En caso de que la fachada posea valores patrimoniales y el predio no cuente con acceso desde otra vía, podrá exonerarse esta exigencia.

h) Vivienda económica: Se permite en las Subzonas 2.2.2 Centro y 2.2.4 Resto.

j) Salientes y cuerpos salientes: de 1 metro en un 100% de fachada frontal y con una altura mínima de 2,75 metros. No se permitirán en las fachadas frontales que se alineen en el límite del terreno, sobre aceras, pasajes peatonales y espacios públicos, admitiéndose solamente salientes decorativas de no más de 25 centímetros de profundidad.

 

IV) Sub zona 2.2.1 - CASCO HISTÓRICO

a) Límites: Comprende los predios urbanos frentistas a Avda. General José Gervasio Artigas desde Avenida Roque Masetti hasta Calle Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, predios frentistas a Avda. 25 de Agosto desde Avda. General José Gervasio Artigas hasta la Calle Wilson Ferreira Aldunate y a predios comprendidos en el polígono definido por:

- la Avenida General José GervasioArtigas desde Avda. 25 de Agosto hasta Calle General Fructuoso Rivera

- la Calle General Fructuoso Rivera desde Avda. General José Gervasio Artigas hasta Calle 18 de Julio

- la Calle 18 de Julio desde Calle General Fructuoso Rivera hasta Calle Ema Núñez de Gutiérrez

- la Calle Ema Núñez de Gutiérrez desde Calle 18 de Julio hasta Avda. General José Gervasio Artigas quedando incluidos los predios frentistas y las manzanas 16, 54 y 79.

b) Normas especiales:

b1) En toda reforma de la fachada exterior deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de vanos sea ya insuficiente para cumplir con las normas de ventilación e iluminación.

En obra nueva, ampliación o reforma los vanos deberán mantener el ritmo y la condición de forma de las fachadas históricas (vanos verticales) y no podrán superar el 25% de superficie de la fachada.

b2) No se permitirá el uso de materiales de terminación en fachadas y/o cubiertas, que por su brillo, textura o color, etc. alteren la identidad del conjunto urbano existente o distorsionen el carácter actual de la ciudad (por ejemplo no se permitirán fachadas de ladrillo visto, aplacados de piedra laja, cerámicos, aleros o cubiertas de teja, etc).

b3) No se permitirá la instalación de equipos de aire a condicionado en las fachadas.

b4) Los toldos podrán ocupar 2/3 de la vereda siempre que estén mensulados (sin apoyos en vereda) y su lona sea monocromática. La Comisión informará sobre la pertinencia de la instalación de cada toldo y de sus características.

b5) La Cartelería será regulada en forma particular e integrará el permiso de construcción . La Comisión podrá observar materiales, tipo de letra, dimensiones, etc. con el objeto de que se preserve la imagen de Ciudad histórica.

b6) En las obras nuevas, los predios en esquina deberán dejar una ochava de 3 metros.

b7) Las normas establecidas precedentemente se harán extensivas al resto de las subzonas, para el caso de aquellas construcciones que tengan valores arquitectónicas o históricos relevantes y que se estén incluidas en el inventario patrimonial. b8) Toda ampliación o reforma que se aparte de las normas establecidas, deberá presentarse en consulta previa, adjuntando imágenes de la situación actual y de la propuesta.

Estos mismos recaudos podrán ser solicitados por la Intendencia en los casos que se entienda necesario.

c) Retiros mínimos: No hay.

d) Altura máxima: 7 metros.

e) Ocupación:

- Superficie de terreno menor a 300 metros cuadrados:

FOS%: 80;

FOT: 160%;

FOSSS: 80% -contenido bajo la proyección de la construcción.

- Superficie de terreno mayor a 300 metros cuadrados:

FOS: 55%;

FOT 110%;

FOS natural no pavimentado: 40%,

FOSS: 55% -contenido bajo la proyección de la construcción).

f) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

V) Subzona 2.2.2 - CENTRO

a) Límites: Comprende los padrones existentes en el interior del polígono formado por las calles Juan Antonio Fernández Chavez, Alberto Luis Draper, Avenida Dr. Lisandro García, Hernán Pérez Graña, Avenida Roque Masetti, Calle General Aparicio Saravia, Calle José Venancio Torielli, Avenida General José Gervasio Artigas, Calle Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja, límite oeste de la manzana 79, calle Cayetano Zunin y Calle Gral Julián de la Llana, exceptuando los mencionados en la subzona Casco.

b) Retiros mínimos

- Frontal: no hay

- Retiro unilateral: 2 metros.

- Retiro posterior: 3 metros.

c) Altura máxima: 7 metros.

d) Ocupación:

FOS 55 %;

FOT 110 %;

FOSN 20%

FOSSS 55% (contenido bajo la proyección de la construcción).

e) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

VI) Subzona 2.2.3 - BIENES Y SERVICIOS

a) Límites: Polígono definido en zonas definidas en la Categorización de Suelos para ese fin.

b) Normas especiales:

b1) Carga, descarga y maniobra: se deberá contar con la adecuada provisión del lugar para las operaciones de carga, descarga y maniobra dentro del predio, de forma tal de no afectar el tránsito de la vía pública independientemente de la superficie requerida para el estacionamiento de los vehículos.

b2) Factor de impermeabilización del suelo (FIS): Se entiende como factor de impermeabilización del suelo, al porcentaje de suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia.

Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 centímetros de altura de piedra partida o canto rodado.

b3) El Proyecto Técnico deberá incluir:

1 - Plano indicando altimetría con curvas de nivel del terreno natural cada metro, indicando cañadas y bosques nativos si los hubiese.

2 - Plano con proyecto de modificación de los nivel es naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

3 - Plano del sistema de drenaje de aguas pluviales, indicando puentes o alcantarillas.

4 - Proyecto de Sistema de infiltración y laminación que contemple el no aumento de caudal pico para eventos 2 y 10 años de períodos de retorno respecto a la condición natural.

b4) Sólo se permiten construcciones destinadas a actividades de servicios y logística. En casos en que se opte por un destino habitación los parámetros serán los de la subzona 2.2.4.

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Con conexión a la Red Pública de Saneamiento ? Superficie mínima: 1000 metros cuadrados.

- Otros sistemas - Superficie mínima: 4000 metros cuadrados.

- Frente mínimo: 20 metros.

d) Retiros:

- frontales: 15 metros sobre Ruta 39 y 4 metros en resto.

- bilaterales: 4 metros.

- de fondo: 4 metros.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal al Camino del Cerro de las Cuentas 13N1.

e) Altura máxima: 12 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 55%

F.O.T : 110%

F.I.S : 20%

F.O.S SS : 55%.

g) Índice de ponderación: (Decreto Departamental Nº 3870) 0 (cero).

 

VII) Subzona 2.2.4 - RESTO del SECTOR

a) Límites: Corresponden a esta subzona el resto de los padrones urbanos de la ciudad de Aiguá no mencionados en las subzonas anteriores.

b) Tipo de edificación: en todos los predios se podrá construir unidades locativas aisladas, apareadas o edificación baja.

Sólo se admitirán Bloques bajos.

No se autorizan bloques medios ni altos.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

Bloques bajos: superficie mínima de terreno de 1200 metros cuadrados y un frente mínimo de 30 metros.

Conjuntos de bloques bajos: 900 metros cuadrados por bloque.

d) Retiros mínimos:

- Retiro Frontal: 4 metros;

- Retiros Bilaterales: 2 metros debiendo su suma promedial ser mayor a 6 metros. Los retiros laterales se calcularán en forma promedial al desarrollo de las fachada que los enfrente. En Bloques bajos: 3 metros debiendo su suma promedial ser mayor a 8 metros.

- Retiro Posterior: 3 metros.

En los predios que tienen dos retiros laterales, se puede ocupar uno de ellos y el retiro de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20 metros cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedio de 3 metros. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

En predios de hasta 12 metros de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 metros. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 metros de altura promedio.

e) Altura máxima:

- Vivienda aislada, apareada o en bloque: 7 metros

- Bloques bajos: 9 metros.

f) Ocupación:

FOS 40%;

FOT 80%;

FOT Bloque Bajo. 120%

FOSS 40 % (contenido bajo la proyección de la construcción).

g) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

Artículo 289.3) - Zona 2.3 - Pan de Azúcar y otros centros poblados.

Límites del sector y normas.

A) Límites: Este sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar y de los otros centros poblados menores no balnearios.

B) Normas especiales: En los predios esquinas se debe dejar una ochava de 3 metros.

C) Altura máxima: 10 metros (planta baja y dos plantas altas).

D) Retiros mínimos:

Frontal: de 6 metros hacia predios fiscales.

De 15 metros en predios frentistas a Caminos Nacionales fuera de los límites del área urbana establecida para cada una de las ciudades frente a Rutas Nacionales.

En la ciudad de Pan de Azúcar, la reglamentación determinará las vías de tránsito que requieran retiros especiales.

E) Ocupación:

FOS 80%;

FOT 240%.

F) Salientes y cuerpos salientes: de 1 metro en un 100% de fachada frontal y con una altura mínima de 2,75 metros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Nota: Se modifica redacción del Artículo 289.1 de acuerdo al Decreto Departamental Nº 4051/2022.


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