Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.77


Artículo D.77

Ductos horizontales. Los baños y cocinas pueden ser ventilados por ductos horizontales, con pendientes menores de 30º, de las secciones indicadas hasta un desarrollo de 1,50 mts. Pudiéndose incrementar hasta 6 mts. si cuentan con ventilación forzada de cinco renovaciones del volumen de aire por hora.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 76