Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.23


Artículo R.23

En caso de que se construya una tarima, las características constructivas se ajustarán al Detalle Genérico adjunto, no admitiéndose variaciones en el diseño de las barandas.

No se permite la colocación de pérgolas o cubiertas.

El desnivel entre la tarima y la calle no podrá ser superior a 50 cm.

En caso de que la iluminación del alumbrado público sea insuficiente, las luminarias no podrán ser instaladas en espacio público, serán adosadas a la fachada del local y deberán contar con el visto bueno del Municipio.

El equipamiento de la tarima estará constituido exclusivamente por mesas, sillas y sombrillas. Al presentarse el permiso se deberá indicar el tipo de equipamiento a utilizar (modelo y material) y este será uno de los elementos a ponderar, debiendo jerarquizar el entorno urbano.

El equipamiento deberá ser acorde con la zona en que se implanta el local comercial, pudiéndose inhibir la instalación de mesas y sillas de plástico.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 3