Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.90


Artículo D.90

Escaleras. Se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Las escaleras dispondrán de protecciones que ofrezcan seguridad de circulación a sus usuarios;

b) Las escaleras deberán tener sus escalones con huellas y contra­huellas determinadas por la siguiente fórmula: 2a+b = 64 cms., siendo "a" la altura de cada escalón o contrahuella y "b" la huella (sin sumar el vuelo o saliente);

c) La altura de las contrahuellas no podrá sobrepasar los 18,6 cms.;

d) En las casas colectivas las escaleras tendrán por lo menos un descanso intermedio por cada piso que salven, el que se ubicará como máximo cada 16 contrahuellas. Las huellas de los descansos serán por lo menos del triple de cada escalón;

e) El paso o altura libre de las escaleras en todo su recorrido, no será inferior a 2,10 mts.;

f)  El ancho mínimo de las escaleras, será:

- Para casas unifamiliares:             90 cms.

- Casas colectivas sin ascensor:   120 cms.

- Casas colectivas con ascensor: 100 cms.

g) Las escaleras secundarias y las que sirvan solamente a un local habitable podrán tener un ancho mínimo de 70 cms. y escalones con huella no menor de 24 cms. y contrahuella no Mayor de 20 cms.;

h) Las escaleras que sirvan altillos, sótanos, despensas, salas de máquina, accesos de azoteas, depósitos, miradores, etc., podrán tener escalones con huellas y contrahuellas de 20 cms. y un ancho mínimo de 55 cms. cuando se hallen entre muros;

i) Las huellas sobre la línea de giro trazada a 50 cms. del limón menor, tendrán el ancho mínimo que indica la fórmula del literal b. El ancho mínimo del escalón en el limón, no será inferior a 15 cms.. El proyecto de estas escaleras será acompañado de un detalle a escala 1/20;

j) Se podrán construir escaleras caracol para acceder a altillos, depósitos y otros ambientes secundarios con un ancho mínimo de 55 cms. Como escalera principal en vivienda, deberá tener 90 cms. de ancho, un limón de 15 cms. y a 55 cms. del borde interior de la misma, deberá cumplir con lo establecido en los literales b y c del presente artículo;

k) Las escaleras a la "marinera" sólo podrán usarse para salvar el desnivel entre   azoteas o accesos a azoteas no transitables;

l) En edificios colectivos sin servicio de ascensor se prohíben las escaleras curvas, poligonales, compensadas, etc., admitiéndose únicamente escaleras de tramos rectos. Puede suprimirse todo tipo de iluminación natural en las escaleras, si se mantiene sobre el último tramo de las escaleras colectivas, una superficie real de iluminación permanente de un metro cuadrado;

m) Los edificios de habitación colectiva o escritorios, desarrollados en altura y que cuenten con servicios de ascensores ajustados a las normas vigentes, podrán disponer de escaleras (aisladas con muros y puertas corta fuego) iluminadas artificialmente;

n) A las escaleras de casas particulares les bastará con estar en contacto con un local bien iluminado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 89