Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.89


Artículo D.89

Ángulos entre muros. Los ángulos que formen paramentos interiores de las habitacio­nes, no podrán ser menores de 80 grados. Los muros que formen los ángulos menores, se ajustarán a las condiciones requeridas por medio de un chaflán cuyo ancho no sea menor de 30 cms..



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 88