Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.424


Artículo D.424

En todos los casos el área de las instalaciones deportivas, se computará como área de terreno ocupada a los efectos del cálculo de FOS V y F, aún en el caso de que el pavimento sea césped.

Esta área incluye la cancha y los espacios auxiliares de la misma, necesarios para la práctica o ejercicio del deporte.

En caso de duda sobre las dimensiones presentadas en una solicitud, la Dirección de Control Edilicio deberá considerar las medidas reglamentarias de la cancha.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 3