VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Verjas. Se permitirán verjas, con una transparencia del 90%, en todo el perímetro del predio. Las mismas no podrán superar 1,80 mts., de altura, medida de acuerdo a los criterios establecidos precedentemente. Las verjas podrán combinarse con muros, los que se regirán por las normas establecidas, en el presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 116 |