Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.67


Artículo D.67

Dimensiones mínimas. Las dimensiones mínimas de los patios y pozos de aire y luz, estarán determinadas por las siguientes fórmulas:

- siendo:       Sm = superficie mínima;

Lm = lado mínimo;

a = altura del patio o patiecillo medida desde el piso del local más bajo a ventilar e iluminar, hasta el pretil inclusive.

Patios:          Sm = 3a / 2

Lm = (a /10) + 2    cuando "a" sea menor o igual a 20mts.

Lm =  a / 5 cuando "a" sea Mayor de 20 mts.

Patiecillos:   Sm = 3a / 4

Lm = (a /20) + 1.50 cuando "a" sea menor o igual a 20mts.   

Lm =  a / 8 cuando "a" sea Mayor de 20 mts.

Las superficies y anchos establecidos precedentemente, deberán tener dichas medidas como mínimo en toda la altura en que sirven para ventilar e iluminar los locales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 66