VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Dimensiones mínimas. Las dimensiones mínimas de los patios y pozos de aire y luz, estarán determinadas por las siguientes fórmulas:
- siendo: Sm = superficie mínima;
Lm = lado mínimo;
a = altura del patio o patiecillo medida desde el piso del local más bajo a ventilar e iluminar, hasta el pretil inclusive.
Patios: Sm = 3a / 2
Lm = (a /10) + 2 cuando "a" sea menor o igual a 20mts.
Lm = a / 5 cuando "a" sea Mayor de 20 mts.
Patiecillos: Sm = 3a / 4
Lm = (a /20) + 1.50 cuando "a" sea menor o igual a 20mts.
Lm = a / 8 cuando "a" sea Mayor de 20 mts.
Las superficies y anchos establecidos precedentemente, deberán tener dichas medidas como mínimo en toda la altura en que sirven para ventilar e iluminar los locales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 66 |