Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.425


Artículo D.425

Todo predio donde se construyan instalaciones deportivas deberá cumplir con la Ordenanza de Protección y Manejo de los Bosques Urbanizados (Decreto 3602/88).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 4