Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.395


Artículo D.395

Los recursos asignados a programas de viviendas de interés social o actuaciones de carácter social, en el marco del Fondo de Gestión Territorial, podrán aplicarse únicamente para:

a) La adquisición de inmuebles con destino a la Cartera de Tierras;

b) Fondos rotatorios para materiales y suministros de rehabilitación urbana y mejoramiento de vivienda de interés social;

c) Banco solidario de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social;

d) Asistencia técnica o acciones relacionadas con los programas y proyectos de vivienda de interés social;

e) Obras de carácter social o desarrollo territorial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 13