Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO IV
PARTE
TIT. ÚNICO
CAP. ÚNICO
SECCIÓN II
Cartera de Tierras y Fondo de Gestión territorial del Departamento de Maldonado

Artículo D.390

Créase la Cartera de Tierras del Departamento de Maldonado.

Cartera de Tierras tendrá por objeto principal el desarrollo territorial, la implementación de los planes y otros destinos de interés social y ambiental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 8

Artículo D.391

Los inmuebles afectados a la Cartera de Tierras que no resulten necesarios para la implementación de planes, se podrán asignar únicamente a actuaciones de carácter social tales como: edificios de enseñanza, educación y/o rehabilitación y programas de vivienda de interés social, ello sin que esta enunciación signifique taxatividad.

Si algún inmueble de la Cartera de Tierras no resultara adecuado para actuaciones de carácter social o ambiental o programas de vivienda de interés social y no fuera necesario para la implementación de planes, el Gobierno Departamental podrá, mediante resolución fundada, enajenarlo mediante los procedimientos establecidos por la ley, debiendo ser el producido destinado, únicamente, al Fondo de Gestión Territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 9

Artículo D.392

Se incorporarán a la Cartera de Tierras los inmuebles:

a) Obtenidos por retornos de Mayor valor inmobiliario;

b) Adquiridos por la Intendencia con este objeto;

c) Recibidos por herencia, legado o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia;

d) Transferidos a causa de convenios con entidades públicas o de cooperación internacional.

La Intendencia reglamentará el funcionamiento de la Cartera de Tierras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 10

Artículo D.393

Créase el Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado.

Los recursos del Fondo de Gestión Territorial se aplicarán para el desarrollo territorial y la implementación de los planes y demás instrumentos de ordenamiento territorial, para actuaciones de carácter social o ambiental o para programas de vivienda de interés social.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 11

Artículo D.394

Serán recursos del Fondo de Gestión Territorial:

a) los montos percibidos por retornos de Mayor valor inmobiliario;

b) las asignaciones presupuestales;

c) los ingresos producto de sanciones por contravención a las normas territoriales;

d) el producto de la venta de inmuebles de la Cartera de Tierras o la renta producida por dichos inmuebles;

e) las herencias, legados o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia y sean destinadas al Fondo;

f) los recursos provenientes de fondos públicos o de cooperación internacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 12

Artículo D.395

Los recursos asignados a programas de viviendas de interés social o actuaciones de carácter social, en el marco del Fondo de Gestión Territorial, podrán aplicarse únicamente para:

a) La adquisición de inmuebles con destino a la Cartera de Tierras;

b) Fondos rotatorios para materiales y suministros de rehabilitación urbana y mejoramiento de vivienda de interés social;

c) Banco solidario de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social;

d) Asistencia técnica o acciones relacionadas con los programas y proyectos de vivienda de interés social;

e) Obras de carácter social o desarrollo territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 13

Artículo D.396

Créase una Comisión Especial Mixta del Gobierno Departamental, integrada por un Edil de cada lema partidario con representación en la Junta Departamental (los mismos tendrán un suplente respectivo) y la misma cantidad de representantes designados por el Intendente (los que serán funcionarios municipales y no percibirán remuneración alguna por esta función), uno de los cuales la presidirá.

Serán sus cometidos:

a) asesorar respecto a que los destinos específicos de los inmuebles de la Cartera de Tierras, respondan a los establecidos;

b) asesorar respecto a la utilización del Fondo de Gestión Territorial, asegurando el cumplimiento de los fines dispuestos;

c) vigilar, en general, el funcionamiento y destino de los bienes de la Cartera de Tierras y de los valores del Fondo de Gestión Territorial.

Se consultará con la Comisión Especial Mixta, en forma previa a cualquier asignación de inmuebles pertenecientes a la cartera de tierras, así como para su enajenación.

Se consultará también la programación en la utilización de los recursos asignados al Fondo de Gestión Territorial.

Los informes y consultas que surjan de todo lo actuado por la Comisión Especial Mixta, serán elevados al Señor Intendente quien previo informe lo remitirá a la Junta Departamental, a efectos de la anuencia para la gestión de que se trate.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 14