Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.35


Artículo R.35

Para los solares de cinco o más hectáreas no fraccionados por la Ley N0 10.732, solo se admitirá una vivienda individual cada 10.000 metros cuadrados de suelo y su propuesta arquitectónica responderá a un máximo de F.O.T. de un terreno de 1000 metros cuadrados, respetándose siempre la altura máxima de 7 metros sobre el suelo y la cota inferior establecida en Art. R.34.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 Artículo 4