VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Propiedad horizontal. En las áreas rurales se prohibe la construcción de viviendas bajo régimen de propiedad horizontal, con excepción de aquellos casos en que el instituto se utilice a efectos de realizar una partición de bienes sucesorios entre coherederos.
Observación: Para las áreas rurales debe considerarse la Ley 18308 (LOT), Ley 17292 (UPH), Decreto 3867 y demás normas relativas a Ordenamiento territorial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 291 |