VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Adecuación de las aceras existentes. En todos los casos en que las aceras existentes no se adecuen al presente Capítulo, se establecerá por Reglamentación, el plazo en el cual deberán realizarse las modificaciones necesarias.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 108 |