VOLUMEN V
|
||
LIBRO VIII
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO XI
|
||
SECC. ÚNICA
|
EQUIPOS DE CONTROL EN LAS OBRAS.
El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 | Artículo 101 |