VOLUMEN V
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LIBRO IX
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XVIII
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SECC. ÚNICA
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Todos los elementos de transporte vertical, deberán ser inspeccionados, por lo menos tres veces por año por la firma instaladora o de su mantenimiento, para verificar su correcto funcionamiento, la cual deberá llevar un registro de visita y tareas realizadas, el cual deberá estar en un lugar seguro y seco y a disposición de los Inspectores Municipales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 | Artículo 33 |