Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.441


Artículo D.441

Quedará a criterio del gestionante la inclusión de espacios de estar o de expendio de bebidas sin alcohol para los usuarios de las instalaciones o sus acompañantes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 20