Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.40


Artículo D.40

Ampliaciones de obra. Si se trata de ampliaciones al permiso original, éstas deberán también ser regularizadas antes de la tramitación del certificado de habilitación  final de obras y no serán pasibles de sanciones o recargos siempre que las mismas respeten en un todo la presente Ordenanza  y no superen el 20% del área del permiso original. Por el área que se agregue a la aprobada originariamente, se deberá abonar el complemento de las tasas que corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 39