Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO IV
Habilitación Final de Obras

SECC. ÚNICA
Artículo D.34

Objeto. La habilitación final tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o locales, previa constatación de que han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que los permisos fueron concedidos y que se encuentran debidamente terminados y aptos para su destino específico. Deberá ser solicitada por el técnico responsable de la dirección de obra, quien efectuará una declaración jurada en ese sentido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 33

Artículo D.35

Prohibición de uso. Ningún edificio construido o ampliado con destino habitacional, comercial o industrial podrá ser utilizado sin antes haber sido concedida la habilitación  final de obras correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 34

Artículo D.36

Plazo para solicitud. Si se constatare la terminación de la obra, se procederá a notificar al técnico que debe solicitar el correspondiente certificado de habilitación final de obras, otorgándole en tal sentido un plazo de un mes. De no procederse  en consecuencia en dicho plazo, la Intendencia dejará las debidas constancias en el expediente  y pasará los antecedentes a la Dirección de Catastro Municipal a los fines del aforo pertinente, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan a técnico y propietario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 35

Artículo D.37

Cese de responsabilidad. Cuando el técnico entienda que la obra ha sido terminada y se encuentre en condiciones de ser habilitada, deberá presentarse ante la Intendencia dando cuenta de tal situación y aclarando cual es el motivo por el cual no solicita el certificado de final de obras. Asimismo, y a efectos de salvar su responsabilidad, hará saber al propietario de la obra que no podrá ocuparse el edificio hasta tanto no sea autorizada dicha ocupación por parte de la Intendencia, haciendo llegar un duplicado de dicha nota a la Dirección de Control Edilicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 36

Artículo D.38

Habilitación parcial. Podrán concederse habilitaciones parciales a aquellos edificios en los cuales se hayan previsto locales comerciales o varias unidades habitacionales, siempre que la zona habilitada sea funcionalmente autónoma y quede totalmente aislada del resto de la obra, debiéndose adoptar en cada caso todas las medidas de seguridad que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 37

Artículo D.39

Modificaciones de obra. Toda edificación, que cuente con permiso de construcción aprobado y se adecue en todo a la normativa vigente, podrá redistribuir su espacio interior y regularizarlo mediante planos  de ajuste de obra, antes de solicitarse el certificado de habilitación final. Por este concepto no se abonarán tasas ni recargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 38

Artículo D.40

Ampliaciones de obra. Si se trata de ampliaciones al permiso original, éstas deberán también ser regularizadas antes de la tramitación del certificado de habilitación  final de obras y no serán pasibles de sanciones o recargos siempre que las mismas respeten en un todo la presente Ordenanza  y no superen el 20% del área del permiso original. Por el área que se agregue a la aprobada originariamente, se deberá abonar el complemento de las tasas que corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 39