Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.68


Artículo D.68

Determinación de la altura. Cuando los lados sean de diferentes alturas, "a"  será el promedio de las dos alturas Mayores, siempre que el lado más alto sea inferior a un cuarto del perímetro del patio. En caso contrario, "a" será la Mayor altura.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 67