Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.402


Artículo D.402

El carácter prefabricado y/o liviano de las construcciones, no exime de la exigencia que su tramitación se realice de acuerdo a la Ordenanza General de Construcciones, bajo firma de técnico profesional habilitado deberá declarar bajo firma , que se trata de una construcción prefabricada, cuyo prototipo se encuentra aprobado de acuerdo al art D.399 –Numeral 1.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 5