Digesto Departamental

SECCIÓN I
Artículo D.398

Las construcciones consideradas tendrán sus paredes, entrepisos,  y techos de materiales livianos o prefabricados, no siendo condición el tratarse o no de productos seriados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 1

Artículo D.399

La autorización para construir en estos casos estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos.

1 - Que el prototipo o sistema esté aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado.

Para el estudio correspondiente se establecen las siguientes normas.

Se proporcionarán los recaudos que permitan apreciar las características constructivas con detalle de:

a) Cimentación, paredes, cubierta superior, piso, aberturas, instalación eléctrica, instalación sanitaria.

b) Material gráfico, y técnico complementario del prototipo, folletería etc, suministrado por el fabricante.

2 - Se admitirá un dimensionado de los elementos constructivos emergentes de la solución adoptada, debiéndose demostrar que garantiza niveles similares a las soluciones tradicionales en cuanto a seguridad estructural, estanqueidad y aislación térmica y acústica.

La Intendencia se reserva el derecho a exigir los cálculos técnicos que correspondan.

3 - Que dicho prototipo o sistema constructivo pueda ser implantado en el predio de acuerdo a la zonificación emergente del cuadro 1.

4 - Que cumpla todos los parámetros y normas generales de la Ordenanza de Construcciones y en especial de la zona o subzona de implantación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 2

Artículo D.400

En las áreas balnearias solo se admitirá una vivienda por predio, de acuerdo a la zonificación establecida en el Cuadro 1.

ZONA

SUBZONA

CUADRO 1

REGION PIRIAPOLIS

 

 

1. CENTRO    

1.1.1.Rambla Costanera

1.1.2. Resto de la zona.

No

No

1.2. RINCONADA*

 

Si

1.3.CERRO SAN ANTONIO,PUNTA FRIA,PLAYA SAN FRANCISCO*

 

Si

1.4 BARRIO JARDIN*

1.4.1.Frentista a la Costanera

1.4.2.Resto de la zona

No

Si (excepto cont. Avda Piria y Rambla de los Ingleses ambas entre calles Maipú y Colón

1.5.BARRIO CENTRO*

 

Si

REGION SOLIS*

 

 

1.1 LAS FLORES*

 

Si(no sobre rutas o costaneras)

1.2. BARRIO JARDIN*

 

Sí (no sobre rutas o costaneras)

PUNTA COLORADA*

 

Si

REGION MALDONADO

SUBZONAS

 

2.1.PLAZA

 

No

2.2 CASCO

 

No

2.3 BARRIO JARDIN

 

No

2.4 RESTO

 

Si

REGION SAN CARLOS

SUBZONAS

 

CENTRO

1-DE LAS PLAZAS

2-CASCO

3-ALVARIZA

 

No

No

No

4-COSTA

5-RESTO

 

Si

Si

REGION JOSE IGNACIO

 

 

1.1.CASCO

 

1.1.1.de La Plaza*

No

No

1.2 COSTA

 

No

1.3.VIAS CON RETIROS ESPECIALES 

 

No

1.4. BARRIO JARDIN

 

Si

REGION LA BARRA ZONA

SUBZONAS

 

1.1 PREDIOS FRENTISTAS A RUTA 10 Y A LA COSTA

 

No

1.2.COSTA

 

No

1.3.PREDIOS FRENTISTAS A RUTA 10

 

No

1.4.BARRIO JARDIN

 

Si

SECTOR BALNEARIO ZONA

SUBZONA

 

3.1.BARRIOS JARDINES

3.1.1.*

3.1.2

3.1.3

3.1.4

3.1.5*

3.1.6

NO

NO

NO

NO

NO

SI  (Excepto Portezuelo al sur  de la R.93; límite entrada en Km 125)

3.2.1-VIAS PRINCIPALES

3.2.1.Vías principales residenciales

 

No

3.3-CALLES CON RETIROS ESPECIALES

 

 

No

3.4-PUNTA BALLENA

 

No

SECTOR PUNTA DEL ESTE ZONA

SUBZONAS

 

1-FARO

1.1.1.Comercial

1.1.2.Residencial

No

No

2-CENTRO

1.2.1.Gorlero

1.2.2.Menz.Adync a Gorlero

1.2.3.Calles 20 y 24

1.2.4.Manz.39 y 40

1.2.5.Resto Zona Centro

 

No

No

No

No

3-LA PASTORA

1.3.1.Costanera*

1.3.2.Resto*

No

No

Retiros poblados no balnearios, excluyendo San Carlos y Maldonado

 

Si ( se admiten fuera de los cascos urbanos)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. Cuadro Adjunto de 1983-08-11

Artículo D.401

Dada la escasa experiencia existente en nuestro país con construcciones livianas y/ o prefabricadas y en muchos casos con los materiales empleados en la misma, la Intendencia Municipal de Maldonado no garantiza con la autorización de un prototipo, la durabilidad del mismo ni el mantenimiento de las características  técnicas de los materiales con que se construya.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 4

Artículo D.402

El carácter prefabricado y/o liviano de las construcciones, no exime de la exigencia que su tramitación se realice de acuerdo a la Ordenanza General de Construcciones, bajo firma de técnico profesional habilitado deberá declarar bajo firma , que se trata de una construcción prefabricada, cuyo prototipo se encuentra aprobado de acuerdo al art D.399 –Numeral 1.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 5

SECCIÓN II CONTENEDORES MARITIMOS
Artículo D.403

Establécese que a los efectos constructivos, los Contenedores Marítimos, deberán considerarse ?Construcciones Prefabricadas?, acorde a lo preceptuado en el Artículo 1º del Decreto Departamental 3455/1983.

En aquellas zonas donde las normas de edificación no permiten ?Construcciones Prefabricadas?, para emplear contenedores maritimos se deberá presentar una consulta previa, en forma anticipada a la gestión de un permiso de construcción.

La Intendencia Departamental de Maldonado podrá condicionar y/o negar las soluciones propuestas en aplicación del Artículo 23º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

Se considerarán para el estudio las características constructivas, materiales de terminación (texturas y colores) y su relación con el entorno. En este aspecto la construcción:

a) Deberá cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos por la ordenanza vigente.

b) No deberá perturbar la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona. Deberá adecuarse al paisaje existente y deseable.

La autorización estará condicionada a que se garantice el buen mantenimiento de la construcción. En caso de que se detecte la falta de mantenimiento del conjunto la Intendencia podrá revocar la autorización e intimar al retiro de los contenedores y demás instalaciones, debiendo dejarse el predio parquizado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04007/2018 de 2018-12-11 Artículo 1

Artículo D.404

Disposición transitoria: A partir de la promulgación del presente Decreto y por un plazo de 6 (seis) meses, prorrogables a criterio de la Administración, aquellas edificaciones compuestas por contenedores marítimos, con destino a casa habitación, que se presenten a regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción o con apartamientos a la Normativa, no serán gravadas con recargo de tasas ni multas previstas en la Ordenanza de Construcción.

Comuníquese al Ejecutivo Departamental a sus efectos y vuelvan estas actuaciones a la Comisión de Obras Públicas para proseguir el análisis de las restantes iniciativas que corren adjuntas. Declárase urgente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04007/2018 de 2018-12-11 Artículo 2