Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.53


Artículo D.53

Registro de constructores, empresas de demolición y sanitarios. Fíjase en $ 965 (novecientos sesenta y cinco pesos)  anuales el derecho de inscripción en el registro  de  constructores  y  empresas de  demolición  de la  Intendencia Municipal y en $ 385  (trescientos ochenta y cinco pesos) anuales el de instaladores sanitarios.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 52