Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.298


Artículo D.298

Subzona 1.2.4. Barrio Obrero.

a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios urbanos y suburbanos ubicados al  este de la calle Magallanes y el límite oeste de la manzana Nº 1086.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas, conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad y bloques bajos

 

c) Dimensiones mínimas de los predios:

-  Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad: 500 m2. de área y 30 m. de frente.

-  En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.

 

d) Área mínima de terreno por unidad locativa:     

- Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad:  50 m2.

- Edificación baja: 150 m2.

 

e) Retiros mínimos:

- frontales:   6 m. sobre Br. Artigas con alineación obligatoria.

                       4 m. el resto.      

- bilaterales:  4 m. en los bloques bajos.

                       3 m. en los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad.

- unilaterales:  3 m. en la edificación baja.

- de fondo: 4 m. en los bloques bajos y los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad

                      3 m. en la edificación baja.

 

f) Altura máxima:         - en los bloques bajos    12 m.

                                       - en el resto                      7 m.

 

g) Plantas edificables:  - en los bloques bajos: PB + 3PA

                                       - en la edificación baja: PB + PA

 

h) Ocupación:

F.O.S.:      30 % bloques bajos

                 60%  los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad

                 40% edificación baja

F.O.S SS: 70 % bloques bajos y conjuntos de edificaciones bajas de alta  densidad

                 40% edificación baja                                               

F.O.S PA:  30 % bloques

                 60%  los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad

                 40% edificación baja                     

F.O.T.:  120% bloques bajos y conjuntos de  edificaciones de alta  densidad 

                 80% edificación baja

F.O.S. V.:  40% bloques y edificación baja

                 30 % conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13