VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Subzona 1.2.4. Barrio Obrero.
a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios urbanos y suburbanos ubicados al este de la calle Magallanes y el límite oeste de la manzana Nº 1086.
b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas, conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad y bloques bajos
c) Dimensiones mínimas de los predios:
- Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad: 500 m2. de área y 30 m. de frente.
- En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.
d) Área mínima de terreno por unidad locativa:
- Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad: 50 m2.
- Edificación baja: 150 m2.
e) Retiros mínimos:
- frontales: 6 m. sobre Br. Artigas con alineación obligatoria.
4 m. el resto.
- bilaterales: 4 m. en los bloques bajos.
3 m. en los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad.
- unilaterales: 3 m. en la edificación baja.
- de fondo: 4 m. en los bloques bajos y los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad
3 m. en la edificación baja.
f) Altura máxima: - en los bloques bajos 12 m.
- en el resto 7 m.
g) Plantas edificables: - en los bloques bajos: PB + 3PA
- en la edificación baja: PB + PA
h) Ocupación:
F.O.S.: 30 % bloques bajos
60% los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad
40% edificación baja
F.O.S SS: 70 % bloques bajos y conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad
40% edificación baja
F.O.S PA: 30 % bloques
60% los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad
40% edificación baja
F.O.T.: 120% bloques bajos y conjuntos de edificaciones de alta densidad
80% edificación baja
F.O.S. V.: 40% bloques y edificación baja
30 % conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 |