Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.553


Artículo D.553

Modifícase el Artículo 105º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado como a continuación se consigna:


"Artículo 105º) INSPECCIÓN DE POZOS FIJOS IMPERMEABLES Y CÁMARAS SÉPTICAS.


Los responsables de la ejecución de obras sanitarias, están obligados a solicitar en la oficina competente la inspección técnica de ejecución, la que podrá efectuarse simultáneamente con la inspección técnica final."



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 5