Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.131


Artículo D.131

Retiros. No se permitirá la ocupación de los retiros frontales con piscinas. Los retiros laterales y de fondo, sólo podrán ser ocupados por piscinas particulares. En ese caso, deberá dejarse por lo menos un metro libre entre la piscina y el límite del predio, respetándose además las normas del capítulo de cercos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 130