VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Padrones Rurales.
En todos los padrones rurales del ámbito del Plan se establecen los siguientes factores de ocupación:
a) FOS 5%
b) FOT 8%.
c) FOS natural no pavimentado 90%
d) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 8 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores.
Nota: Artículo 41 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 245.4 al Decreto Departamental 3718/1997.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 | Artículo 41 | |
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 | Artículo 12 |