Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.265


Artículo D.265

Zona 1.3. Predios frentistas a la Ruta 10.

a) Límites: Abarca las manzanas 23, 24, 31, 72, 73, 74, 343, 344 y 371 de La Barra y    manzanas 8, 9 y 10 de Manantiales.

   Los parámetros de este sector se aplican a los predios frentistas a la Ruta 10, hasta la mitad de la manzana con un máximo de 50 mts., medida desde el frente de los referidos predios. Se consideran edificios frentistas a la Ruta 10, a aquellos que se proyectan normalmente a la Ruta en el 100% de su desarrollo de fachada, por encima de Planta Baja.

 

b) Retiros mínimos:      -  frontales: 4 mts.

             6 mts. sobre Ruta 10.  

 

c)  Altura máxima: 9 mts. (P.B.+ 1P.A.+ P.H.). La última planta debe estar galibada a 45   

d)  Ocupación:   F.O.S. y F.O.S SS:        40 %

F.O.S V:                        20 %

F.O.T.:                         105 %

 

e) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 235