VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Zona 1.3. Predios frentistas a la Ruta 10.
a) Límites: Abarca las manzanas 23, 24, 31, 72, 73, 74, 343, 344 y 371 de La Barra y manzanas 8, 9 y 10 de Manantiales.
Los parámetros de este sector se aplican a los predios frentistas a la Ruta 10, hasta la mitad de la manzana con un máximo de 50 mts., medida desde el frente de los referidos predios. Se consideran edificios frentistas a la Ruta 10, a aquellos que se proyectan normalmente a la Ruta en el 100% de su desarrollo de fachada, por encima de Planta Baja.
b) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.
6 mts. sobre Ruta 10.
c) Altura máxima: 9 mts. (P.B.+ 1P.A.+ P.H.). La última planta debe estar galibada a 45
d) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS: 40 %
F.O.S V: 20 %
F.O.T.: 105 %
e) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 235 |