VOLUMEN V
|
||
LIBRO VIII
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO VIII
|
||
SECC. ÚNICA
|
LIMPIEZA DE LOS DEPÓSITOS.
Los propietarios estarán obligados a efectuar la limpieza periódica de los depósitos de reserva y de los tanques para bombeo. La Intendencia regulara a través de sus oficinas competentes la periodicidad de la limpieza y las penalidades en caso de incumplimiento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 54 |