Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.2


Artículo R.2

El responsable técnico de la obra deberá:

a) comunicar el inicio de la obra;

b) adjuntar cronograma tipo Gantt del proceso de la obra;

c) coordinar inspección en la Dirección de Control Edilicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03818/2017 de 2017-05-30 Artículo 2