Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.52


Artículo D.52

Otros tributos. Al monto de tasas de edificación  obtenido de acuerdo a los artículos precedentes, sólo se le agregará el valor del  derecho de expedición y el 2% (dos por ciento) de timbre municipal.- Por estos actos gravados no se cobrará reposición de timbres y sellados, ni ningún otro tributo municipal.


Observación: Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 51