Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.34


Artículo R.34

Se define la cota inferior establecida en el artículo que se reglamenta, en + 3.10 sobre el Cero Oficial, no admitiéndose, para esta área suburbana, ninguna construcción habitable por debajo de dicha cota, a modo de servidumbre de apoyo de presa para los solares ubicados sobre la planicie de inundación linera a la Laguna del Diario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 Artículo 3