VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Se define la cota inferior establecida en el artículo que se reglamenta, en + 3.10 sobre el Cero Oficial, no admitiéndose, para esta área suburbana, ninguna construcción habitable por debajo de dicha cota, a modo de servidumbre de apoyo de presa para los solares ubicados sobre la planicie de inundación linera a la Laguna del Diario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 | Artículo 3 |