Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.548


Artículo D.548

FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS.

La ejecución de las obras sanitarias se fiscalizará por la oficina municipal correspondiente, y de acuerdo con lo prescrito en la presente Ordenanza y su Reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 100