VOLUMEN V
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LIBRO IV
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN I
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Las disposiciones del presente Decreto no eximen del pago de los tributos nacionales o departamentales que afectan la propiedad inmueble. En particular, no sustituyen ni modifican la Contribución por Mejoras ni afectan ninguna otra de las facultades u obligaciones que refieren a los inmuebles en la jurisdicción del departamento de Maldonado.
La Intendencia deberá informar a la Junta Departamental de la evolución, desde su inicio hasta su culminación, de toda gestión de edificación comprendida en el Art. D.1 de este Decreto, remitiendo:
a) Copia de gráficos acompañados de la respectiva evaluación técnica y Resolución del Intendente autorizando la construcción, dentro de los diez (10) días corridos de dictada la misma; y
b) Toda información inherente a dicho trámite acompañada de los informes técnicos correspondientes, previo a la liberación del Certificado de Final de Obras.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 | Artículo 15 |