Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.668


Artículo D.668

Pérdida de beneficios. Los beneficios previstos en el presente Decreto se perderán por cualquiera de estas causas: a) La paralización de las obras por más de tres meses continuos, b) La falta de inicio de obras antes del 31 de diciembre de 2016, c) La no finalización de las obras antes de la culminación del actual período de gobierno.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 6